BANDO: MODIFICACIÓN GESTIÓN OPAEF DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL - "IIVTNU" (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana )

BANDO: MODIFICACIÓN GESTIÓN OPAEF DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL - "IIVTNU" (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana )

Bando_Modificacion_gestion_del_IIVTNU_OPAEF-p1

El Ayuntamiento de Benacazón informa de la siguiente modificación sobre el Impuesto de "PLUSVALÍA MUNICIPAL":

Al respecto, el O.P.A.E.F. (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal), por razones de eficiencia en la gestión tributaria, ha aprobado la modificación del sistema de gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) pasando del anterior sistema de declaración, con posterior liquidación por parte del O.PA.E.F, al sistema de autoliquidación previsto en el artículo 110.4 del REAL Decreto Legislativo 2/20024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación de la Ordenanza General de Gestión, recaudación e Inspección de la Diputación Provincial de Sevilla y la Casa de la Provincia ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de Sevilla.

Desde el 2 de septiembre de 2024 los ciudadanos deberán cumplir sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) mediante el sistema de autoliquidación y por medios electrónicos. Para ello, en la sede del O.P.A.E.F. está disponible una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios y el cálculo de la cuota a ingresar.

La cumplimentación y presentación de la autoliquidación podrá hacerse por dos medios:
a) En la Sede Electrónica del O.P.A.E.F., en la página "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana", se contemplan los diversos trámites de autoliquidación, según la naturaleza de la transmisión. Estos trámites requieren acceso con identificación electrónica, para lo cual el sujeto pasivo, o su representante, deberán disponer de certificado digital, DNI electrónico o de cualquier sistema de identificación con Cl@ve. Una vez dentro, y según la autoliquidación la realice el propio sujeto pasivo o su representante, la aplicación va solicitando e incluso ofreciendo (en el caso del sujeto pasivo) los datos necesarios para la realización de la autoliquidación, incluida la opción para el cálculo de la base imponible. Concluida la autoliquidación se genera la carta de pago y se permite anexar los documentos necesarios según la naturaleza de la transmisión y la forma de cálculo de la base imponible.

b) Presencialmente. Para facilitar a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el OPAEF, exclusivamente mediante cita previa, prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones. Los interesados deberán comparecer con la identificación de los sujetos pasivos y, en su caso, la del representante, así como con la documentación original necesaria para practicar la autoliquidación, sin la cual no se podrá iniciar el trámite. Este servicio estará disponible en las siguientes oficinas:

• En la oficina de Sevilla, Servicios centrales del O.P.A.E.F., se prestará asistencia para las autoliquidaciones que tengan su origen tanto en transmisiones mortis-causa como en transmisiones intervivos, y sea cual fuere el título de adquisición.

• En el resto de oficinas de atención al contribuyente sólo se prestará asistencia para autoliquidaciones que tengan su origen en transmisiones intervivos (es decir, compraventas y donaciones) cuyo título previo de adquisición tenga su origen también en una transmisión intervivos (es decir, compraventa o donación).

BANDO.pdf
Nombre Tamaño Tipo
Bando_Modificacion_gestion_del_IIVTNU_corregido 102,27 KB